detectius privats
Su intervención tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, mejorar la comunicación entre los progenitores y garantizar que las decisiones relacionadas con los hijos se adopten siempre atendiendo al interés superior del menor.
Para comprender el encaje jurídico de esta figura es necesario analizar el marco normativo existente en diferentes niveles: supraestatal, estatal y autonómico.
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño”.
“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”.
“En los procedimientos que afecten a un niño, la autoridad judicial deberá, antes de adoptar una decisión:
a) Examinar si dispone de información suficiente para adoptar una decisión en el interés superior del menor y, en su caso, obtener información adicional, especialmente de los titulares de la responsabilidad parental”.
Reglamento del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Convenio relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los menores.
“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Asimismo, garantizan la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, así como la protección de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.
“Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.
Esta norma introduce, entre otros, el artículo 158 del Código Civil, que faculta al juez para adoptar medidas destinadas a proteger al menor.
“El juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, podrá adoptar las medidas necesarias para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios”.
Entre ellas destacan:
Estas medidas pueden adoptarse dentro de cualquier procedimiento civil o penal o en procedimientos de jurisdicción voluntaria.
“Los menores tienen derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social”.
“El interés superior del menor es el principio inspirador de cualquier decisión que le afecte”.
Asimismo, el menor tiene derecho a ser escuchado antes de que se adopten decisiones que afecten a su esfera personal o patrimonial, especialmente cuando haya cumplido doce años.
La autoridad judicial puede adoptar medidas para garantizar que las relaciones personales del menor con el progenitor que no ejerce la guarda se desarrollen en condiciones que aseguren su seguridad y estabilidad emocional.
Cuando exista una situación de riesgo o conflicto, la supervisión puede confiarse a los servicios sociales o a un punto de encuentro familiar.
La autoridad judicial puede adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios personales o patrimoniales a los menores, incluso limitando facultades parentales o estableciendo mecanismos de supervisión.
Esta disposición regula la supervisión del régimen de relaciones personales a través de la red de servicios sociales o mediante los puntos de encuentro familiar.
Entre otras funciones, estos servicios deben:
Esta ley establece el marco de actuación de los servicios sociales, que pueden intervenir en situaciones de conflicto familiar para proteger el bienestar del menor.
El juez podrá adoptar las medidas necesarias para proteger al menor, incluyendo aquellas destinadas a evitar su sustracción o cualquier situación de riesgo.
Esta norma refuerza la protección de los menores y reconoce, entre otros aspectos:
Los menores tienen derecho a convivir con sus progenitores y a mantener relaciones con otros familiares próximos, especialmente los abuelos.
Las administraciones públicas deben promover mecanismos de mediación familiar para resolver conflictos que afecten a menores.
Los poderes públicos deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los menores frente a cualquier forma de violencia física, psíquica o sexual.
Las administraciones deben garantizar que el régimen de visitas se desarrolle en condiciones adecuadas para el bienestar del menor.
El coordinador de parentalidad se integra dentro de un amplio marco jurídico que tiene como eje central la protección del interés superior del menor.
Las diferentes normas internacionales, estatales y autonómicas establecen mecanismos destinados a garantizar que las decisiones adoptadas en los procedimientos de familia tengan siempre en cuenta el bienestar de los hijos.
En este contexto, la figura del coordinador de parentalidad puede convertirse en una herramienta útil para facilitar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, reducir el nivel de conflictividad entre progenitores y asegurar que las medidas adoptadas respondan al interés del menor.
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